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Proteger sin excluir: el dilema no resuelto del crédito en El Salvador

A quién protege, a quién deja fuera la Ley contra la Usura en El Salvador

Marcela Escobar

7/31/202623 min read

8. Una agenda de reforma para proteger sin expulsar

La evidencia examinada justifica una revisión integral de la política contra la usura, orientada a conciliar protección contractual, acceso sostenible y estabilidad financiera. El propósito no debería reducirse a elevar o disminuir las tasas máximas: una modificación limitada al nivel del techo trasladaría el problema a otra cifra sin corregir las deficiencias de información, diseño de productos, supervisión y recuperación de deudores.

8.1. Revisar la metodología aplicable al microcrédito

La reforma de 2022 facultó al BCR para aplicar un tratamiento diferenciado al microcrédito, base jurídica que debería traducirse en una metodología transparente, sometida a evaluaciones periódicas y a un análisis de sus efectos sobre la cobertura. La revisión debe reconocer la heterogeneidad del sector, pues una metodología uniforme puede resultar demasiado restrictiva para unos perfiles y poco protectora para otros, y conservar salvaguardas frente al uso de comisiones o seguros para eludir la tasa máxima, incorporando ejercicios de simulación previos a cada modificación y cláusulas de revisión periódica de resultados.

8.2. Desarrollar productos adaptados a la economía de las MYPES

El informe de 2025 recomienda ampliar la oferta formal mediante productos adecuados a ingresos irregulares, baja documentación y estacionalidad, junto con corresponsales, unidades móviles y plataformas digitales en zonas rurales y periurbanas (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025). La evaluación crediticia debería basarse con mayor frecuencia en el flujo de caja consolidado del negocio y del hogar, y los calendarios de pago ajustarse a la estacionalidad de los ingresos mediante pagos variables y períodos de gracia condicionados, con controles que eviten el refinanciamiento permanente.

La simplificación documental debe acompañarse de mejores fuentes de información —registros de ventas, pagos digitales e inventario— que complementen el historial crediticio tradicional (PNUD, 2019), sujetas a reglas de consentimiento y protección de datos, sin que la digitalización excluya a quienes enfrentan brechas de conectividad; los canales presenciales siguen siendo necesarios.

8.3. Crear mecanismos de recuperación y segunda oportunidad

La respuesta institucional al deterioro crediticio suele llegar cuando la mora ya está avanzada. El informe recomienda programas de reestructuración y reintegración, una central de riesgo unificada y productos ajustados a la irregularidad de los ingresos (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025). Una política de recuperación debería activar alertas tempranas frente a atrasos y refinanciamientos sucesivos, conduciendo a una evaluación individual en lugar de un rechazo automático, mediante mecanismos como:

consolidación de obligaciones formales;

ampliación de plazos con cuotas compatibles con el flujo disponible;

períodos de gracia sujetos a un plan verificable de recuperación;

rehabilitación del historial tras un período de cumplimiento.

Estas medidas deben distinguir entre problemas temporales de liquidez y falta estructural de viabilidad, y la centralización de la información crediticia debe evitar la exclusión indefinida.

8.4. Fortalecer la aplicación de la Ley en el mercado informal

El informe identifica una supervisión territorial limitada y recomienda fortalecer las facultades de control en zonas con alta incidencia de usura (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025); la reforma de 2022 amplió las competencias de la Defensoría y la Superintendencia, pero su ejercicio enfrenta dificultades cuando los acreedores carecen de registros o contratos estandarizados. La respuesta requiere coordinación entre el BCR, la Defensoría, la Superintendencia, la Fiscalía y organizaciones con presencia territorial, canales de denuncia que protejan la confidencialidad del prestatario, y un régimen de registro simplificado que diferencie entre proveedores dispuestos a formalizarse y operadores que recurren sistemáticamente a prácticas abusivas.

8.5. Vincular el acceso financiero con la generación de ingresos

El informe advierte que ampliar el financiamiento de negocios con flujos insuficientes puede profundizar su vulnerabilidad, por lo que recomienda priorizar el fortalecimiento de ventas estables antes de promover mayor endeudamiento (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025), articulando el crédito con desarrollo de productos, acceso a mercados, gestión de costos e inventarios, digitalización, formación empresarial y mecanismos de ahorro frente a choques. La formalización debe asociarse con beneficios verificables —compras públicas, asistencia técnica, garantías y líneas financieras adaptadas (Observatorio MYPE -FUSAI, 2025)—, aplicando criterios de segmentación: las unidades de subsistencia pueden requerir protección social o diversificación de ingresos antes que crédito comercial.

8.6. Incorporar la perspectiva de género

La elevada participación femenina en las microempresas de subsistencia exige incorporar el género en el diseño y evaluación de las medidas, dado que las empresarias enfrentan restricciones asociadas con ingresos, garantías, tiempo disponible y responsabilidades de cuidado. Los reguladores deberían implementar indicadores desagregados que comparen acceso, montos, tasas, mora y uso de fuentes informales entre mujeres y hombres (Azar et al., 2018). La oferta financiera para mujeres empresarias debe combinar crédito con ahorro, seguros, educación financiera y servicios de desarrollo empresarial (PNUD, 2020); los servicios de cuidado —guarderías, atención a personas dependientes— constituyen en este marco una intervención económica que evita tratar como riesgo individual una restricción originada en la distribución social del trabajo de cuidado.

8.7. Establecer una gobernanza interinstitucional

La ejecución de esta agenda requiere una instancia permanente de coordinación: el BCR dispone de la información para calcular las tasas máximas, la Superintendencia observa a las entidades reguladas, la Defensoría recibe denuncias, CONAMYPE conoce las condiciones empresariales y las organizaciones de microfinanzas mantienen contacto directo con los prestatarios. Una mesa técnica interinstitucional podría preparar un informe anual sobre la aplicación y los resultados de la Ley, con la participación de instituciones académicas que fortalezca la transparencia. La revisión de la Ley debe entenderse como parte de una política de inclusión y salud financiera, cuya eficacia depende de productos viables, mecanismos de recuperación, supervisión territorial y oportunidades productivas.

9. Conclusión: cambiar la pregunta

El análisis publicado en 2019 advirtió que la reducción de las tasas máximas podía producir resultados diferentes entre los prestatarios: quienes conservaran acceso obtendrían protección directa frente a costos elevados, mientras los solicitantes de menor monto o mayor riesgo podían enfrentar restricciones crecientes. Los datos disponibles entonces eran compatibles con una menor incorporación de nuevos deudores, un crecimiento limitado de los préstamos pequeños y una reasignación de la cartera hacia operaciones mayores (Escobar, 2019).

La reforma de 2022 fortaleció las disposiciones contractuales, las sanciones y las facultades de supervisión, y reconoció la necesidad de una metodología diferenciada para el microcrédito. Estos avances ampliaron la capacidad formal de protección, aunque conservaron el mecanismo central de determinación de las tasas máximas y dejaron pendiente una evaluación pública integral de sus resultados.

La evidencia reunida en 2025 amplía el marco de análisis: el financiamiento informal aparece como un componente estructural del mercado de las MYPES, la autoexclusión representa una parte importante de la demanda no atendida, y la deserción de una institución suele conducir a la rotación, la acumulación de obligaciones o la combinación de fuentes. Estas trayectorias muestran que la continuidad del acceso no garantiza una situación financiera saludable: el crédito puede sostener temporalmente la operación y, al mismo tiempo, reducir la capacidad futura de recuperación cuando se utiliza para pagar otras deudas o compensar ingresos insuficientes (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Estos hallazgos son consistentes con la hipótesis formulada en 2019, pero no demuestran que la Ley Contra la Usura sea la causa exclusiva del fenómeno: la pandemia, la inflación, el deterioro de las ventas, la informalidad empresarial y las limitaciones de información contribuyeron a la situación observada. La interpretación más sólida reconoce la interacción entre el diseño regulatorio y estas condiciones estructurales.

La pregunta inicial debe reformularse. La evaluación de la Ley no puede concentrarse únicamente en cuánto disminuyeron las tasas dentro del mercado formal; debe establecer quiénes accedieron a esas condiciones, qué solicitantes dejaron de ser atendidos, cuántas empresas desistieron de solicitar financiamiento y qué costos asumieron al recurrir a otras fuentes, así como si el crédito recibido fortaleció la capacidad productiva y la resiliencia financiera del prestatario.

Esta perspectiva modifica el criterio de éxito regulatorio: una política efectiva debe contener las prácticas abusivas, preservar la viabilidad de la oferta dirigida a pequeños prestatarios y reducir la dependencia de proveedores que operan fuera de la supervisión, favoreciendo la recuperación de deudores viables y articulando el financiamiento con políticas de productividad, digitalización y cuidado.

Después de más de una década de vigencia de la Ley y varios años desde su reforma principal, El Salvador dispone de suficiente evidencia para iniciar una evaluación sistemática y una revisión informada. El objetivo no debería ser debilitar la protección alcanzada, sino extenderla hacia quienes permanecen fuera de su ámbito efectivo.

Proteger al prestatario implica limitar los costos abusivos, asegurar condiciones contractuales transparentes y mantener una vía sostenible de acceso al sistema regulado. Cuando la única alternativa disponible es un préstamo informal de corto plazo, la protección jurídica pierde alcance precisamente entre quienes enfrentan mayor vulnerabilidad. La próxima etapa de la política contra la usura debe cerrar esa distancia entre la norma y la realidad financiera de las MYPES salvadoreñas.

Referencias

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2022, 26 de abril). Decreto Legislativo n.º 293: Reformas a la Ley Contra la Usura (Diario Oficial n.º 78, Tomo 435). https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/406314BA-CAE6-4130-99D6-07A1E2408308.pdf

Azar, K., Lara, E., & Mejía, D. (2018). Inclusión financiera de las mujeres en América Latina: Situación actual y recomendaciones de política (Serie Políticas Públicas y Transformación Productiva, n.º 30). CAF—Banco de Desarrollo de América Latina. https://scioteca.caf.com/handle/123456789/1162

Banco Central de Reserva de El Salvador. (s. f.). Ley Contra la Usura. Recuperado el 31 de julio de 2026, de https://www.bcr.gob.sv/servicios/ley-contra-la-usura/

Escobar, M. (2019, 7 de octubre). Precios máximos y sus efectos en el acceso al crédito. BlogSC. Superintendencia de Competencia. https://www.sc.gob.sv/index.php/precios-maximos-y-sus-efectos-en-el-acceso-al-credito/

Observatorio MYPE de la Escuela LID de FUSAI. (2025). El Estado de la MYPE 2025: La otra cara de la economía. Fundación de Apoyo Integral, en alianza con el Programa FLACSO El Salvador. https://observatoriomype.org.sv/el-estado-de-la-mype-2025-la-otra-cara-de-la-economia/

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, & CAF—Banco de Desarrollo de América Latina. (2020). Estrategias nacionales de inclusión y educación financiera en América Latina y el Caribe: Retos de implementación. https://scioteca.caf.com/handle/123456789/1605

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2019). Removiendo las barreras de la inclusión financiera de las mujeres y otros grupos poblacionales en América Latina y el Caribe. https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/removiendo-las-barreras-de-la-inclusion-financiera-de-las-mujeres-y-otros-grupos-poblacionales-en-america-latina-y-el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2020). Los servicios financieros en México con perspectiva de género: Avances y áreas de oportunidad. https://www.undp.org/es/mexico/publicaciones/los-servicios-financieros-en-mexico-con-perspectiva-de-genero-avances-y-areas-de-oportunidad

Superintendencia de Competencia. (2018, diciembre). Precio de créditos, competencia en mercados crediticios y niveles de bancarización en El Salvador [Boletín de monitoreo]. https://www.sc.gob.sv/wp-content/uploads/Monitoreos_IE/Monitoreo%20-%20Servicios%20financieros%20v5.pdf

1. Introducción: proteger sin excluir

En octubre de 2019, escribí un artículo "Precios máximos y sus efectos en el acceso al crédito" en el que se examinó la evolución del mercado crediticio salvadoreño tras la entrada en vigor de la Ley Contra la Usura. El análisis identificó una paradoja regulatoria: la reducción de las tasas máximas podía beneficiar a los prestatarios que conservaran acceso al financiamiento formal, mientras debilitaba los incentivos de las entidades para atender créditos pequeños y clientes de mayor riesgo. Los datos mostraban un crecimiento bajo de los préstamos inferiores a USD 1,000, una disminución en la incorporación de nuevos deudores de microempresa y un aumento del monto promedio colocado, patrones compatibles con una reasignación de la oferta hacia operaciones mayores y prestatarios con mejores condiciones (Escobar, 2019). (sc.gob.sv)

A casi siete años de esa publicación, y despúes de asistir a la presentación de un estudio acerca del sobrendeudamiento de la microempresa en El Salvador (ASOMI-FUSAI) caí en la cuenta que la pregunta central de mi artículo continúa vigente: ¿puede una regulación de tasas proteger a los prestatarios sin restringir el acceso de quienes enfrentan mayores costos de evaluación, ingresos inestables y menor disponibilidad de garantías? La reforma de 2022 fortaleció las facultades de supervisión, amplió las sanciones y agregó protecciones contractuales, pero mantuvo el mecanismo de fijación de tasas máximas, por lo que persiste la necesidad de evaluar sus efectos sobre la cantidad, composición y distribución del crédito.

La evidencia reciente permite observar dimensiones que en 2019 no podían analizarse con suficiente claridad. El informe El Estado de la MYPE 2025: La otra cara de la economía estima que las micro y pequeñas empresas salvadoreñas obtuvieron alrededor de USD 1,251.5 millones de prestamistas informales durante 2024 —equivalente al 3.6 % del PIB—, de los cuales más de la mitad correspondió a empresas autoexcluidas del sistema formal. El mismo informe estima que las MYPES aportaron en promedio el 48.8 % del PIB entre 2020 y 2023, lo que convierte su acceso al financiamiento en un asunto de relevancia macroeconómica (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

La discusión ya no puede limitarse a si las tasas del mercado formal disminuyeron; también debe examinar cuántos solicitantes conservaron acceso, qué perfiles dejaron de ser viables, cuántas empresas desistieron de solicitar financiamiento y hacia qué proveedores se desplazó la demanda insatisfecha. Una tasa menor entre los créditos desembolsados puede coexistir con menor cobertura, mayor concentración en clientes de bajo riesgo y expansión del financiamiento informal.

La nueva evidencia tampoco permite atribuir estos resultados exclusivamente a la Ley Contra la Usura: la pandemia, la inflación, la reducción del poder adquisitivo, la baja productividad y la fragmentación de la información crediticia también elevaron la vulnerabilidad de las microempresas. Este artículo examina la interacción entre estos factores y el diseño regulatorio, con el propósito de actualizar la evaluación iniciada en 2019 y proponer un marco más amplio para valorar la efectividad de la Ley: a quiénes protege, quiénes conservan acceso, quiénes quedan fuera y qué alternativas utilizan cuando el crédito formal deja de responder a sus necesidades.

2. Lo que advertimos en 2019

El análisis de 2019 partió de una distinción fundamental entre la reducción del precio del crédito y la ampliación de su cobertura. Entre el segundo semestre de 2014 y el primero de 2018, la tasa máxima legal se redujo 59.63 % para la microempresa de subsistencia, 35.8 % para la de acumulación simple y 31.8 % para la de acumulación ampliada, un beneficio directo para quienes continuaban accediendo a esos productos, pero que no demostraba por sí mismo una mejora en la inclusión financiera (Escobar, 2019). (sc.gob.sv)

La principal advertencia era que los límites a las tasas podían modificar la composición de la oferta: los préstamos pequeños implican costos administrativos proporcionalmente más altos, y cuando la tasa permitida no alcanza a cubrirlos, las entidades pueden responder restringiendo las operaciones pequeñas o concentrándose en prestatarios de mayor capacidad de pago.

Los datos disponibles eran consistentes con ese mecanismo. Entre 2011 y 2017, los créditos inferiores a USD 1,000 crecieron 10.2 %, mientras los demás rangos de monto crecieron en promedio cerca de 43 %. La Superintendencia de Competencia también encontró una reducción en el otorgamiento de nuevos créditos en vivienda, empresa y microempresa pese al crecimiento de los montos colocados, lo que sugería que las instituciones ampliaban el tamaño promedio de las operaciones y orientaban su cartera hacia clientes de menor riesgo (Superintendencia de Competencia, 2018; Escobar, 2019).

En términos analíticos, el mercado mostraba una expansión en el margen intensivo (mayores montos a quienes ya tenían acceso) junto con una contracción en el margen extensivo (menor incorporación de nuevos prestatarios), lo que explicaba por qué el volumen total de la cartera podía crecer mientras disminuía la cobertura entre los segmentos más vulnerables.

El artículo también identificó una posible sustitución del crédito productivo por productos de consumo y tarjetas de crédito —una terciarización crediticia que trasladaba la demanda hacia productos más costosos y menos adaptados al ciclo empresarial, con riesgo de limitar la inversión y elevar la mora en el mediano plazo (Escobar, 2019). (sc.gob.sv)

Mi conclusión de 2019 fue deliberadamente cautelosa: la reducción de tasas era un resultado favorable, pero su evaluación debía incorporar la evolución de los nuevos deudores, los montos pequeños y la bancarización por segmento, y justificaba examinar si la protección mediante precios máximos producía una reasignación regresiva de la oferta.

3. La reforma de 2022: mayor protección, persistencia del mecanismo central

La Ley Contra la Usura fue reformada mediante el Decreto Legislativo n.º 293, aprobado el 22 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial el 26 de abril del mismo año. La reforma modificó la segmentación de los créditos, la supervisión de los acreedores, las consecuencias administrativas del incumplimiento y disposiciones sobre refinanciamientos, reestructuraciones, casas de empeño, garantía prendaria y compras a plazo (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

En microcrédito se mantuvieron las categorías de subsistencia, acumulación simple y acumulación ampliada, reconociendo que cada segmento presenta distintas metodologías, costos de fondeo, riesgos y gastos operativos. Se exigió a las personas jurídicas contar con políticas internas de clasificación, y se dispuso que los refinanciamientos y reestructuraciones permanezcan sujetos a la tasa máxima del segmento original (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

Uno de los cambios de mayor relevancia técnica fue la ampliación de las facultades del Banco Central de Reserva, autorizado a excluir del cálculo información que incumpla los requisitos legales y a aplicar una metodología diferenciada al microcrédito multidestino, reconociendo que su estructura de costos difiere de la banca comercial tradicional (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

La reforma también fortaleció la protección contractual: prohibió el anatocismo, facultó a la Defensoría del Consumidor para inspeccionar sin previo aviso a acreedores no supervisados, amplió las competencias de investigación de la Defensoría y la Superintendencia del Sistema Financiero, obligó a corregir y abonar los intereses cobrados indebidamente, declaró nulas las penalidades por pago anticipado y exigió a los jueces verificar la inscripción del acreedor ante el BCR en demandas ejecutivas (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

El régimen sancionatorio se amplió de forma considerable: multas de hasta 1,000 salarios mínimos para acreedores supervisados y 500 para los no supervisados, entre 500 y 1,200 cuando la infracción afecta intereses colectivos, y una sanción adicional de hasta seis veces el monto indebidamente percibido cuando se incumple una orden de devolución (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

Pese a estas modificaciones, la reforma conservó el mecanismo central: la tasa máxima legal sigue siendo 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple calculada por el BCR para cada tipo de crédito y rango de monto, con un límite general de tres veces la tasa del crédito de consumo con orden de descuento de hasta doce salarios mínimos, calculado sobre las operaciones del semestre anterior (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2022).

La reforma fortaleció así la arquitectura de protección, supervisión y sanción, e incorporó instrumentos que podrían mejorar la representación de los costos del microcrédito, pero mantuvo la lógica del techo basado en las tasas efectivamente contratadas. Esto conserva la pregunta de 2019: si las entidades reducen la atención a ciertos perfiles, sus operaciones dejan de alimentar el cálculo, por lo que la evaluación de la reforma requiere examinar su aplicación efectiva sobre cobertura, nuevos prestatarios, créditos pequeños e informalidad.

4. La nueva evidencia: del acceso restringido a la exclusión progresiva

La evidencia reunida en El Estado de la MYPE 2025: La otra cara de la economía permite observar el destino de la demanda que no encuentra respuesta en el mercado regulado. El informe estima que las MYPES salvadoreñas obtuvieron USD 1,251.5 millones de prestamistas informales durante 2024 —3.6 % del PIB y 7.4 % del crédito total del sistema financiero formal—, cifra que indica que el financiamiento informal es un componente estructural del ecosistema crediticio de las MYPES, con capacidad para incidir en su rentabilidad y continuidad operativa (Observatorio MYPE -FUSAI, 2025).

La estimación distingue tres grupos. El primero comprende 191,930 MYPES (22.5 % del universo considerado) que combinan financiamiento regulado e informal, con un promedio anual de USD 2,253.12 recibidos de prestamistas informales por empresa, para un total estimado de USD 432.4 millones; el acceso a una institución no garantiza que el monto, plazo u oportunidad del desembolso cubran las necesidades del negocio, y el crédito informal funciona como complemento de una oferta formal incompleta (Observatorio MYPE -FUSAI, 2025).

El segundo grupo corresponde a solicitudes rechazadas. Al analizar más de 40,000 solicitudes, el Observatorio MYPE estimó una tasa de rechazo del 20 % —cinco puntos por calificación insuficiente en el buró de crédito y quince por incumplimiento de otros requisitos— y calcula que este segmento recibió aproximadamente USD 157.8 millones en 2024 (Observatorio MYPE -FUSAI, 2025).

El tercer grupo, de mayor tamaño, está integrado por MYPES que nunca solicitaron financiamiento formal por anticipar un rechazo o considerar que los productos no correspondían a su realidad operativa. Asumiendo que el 70 % de estas empresas recurría habitualmente a prestamistas informales, el informe estima que 274,435 MYPES autoexcluidas obtuvieron USD 661.3 millones de estas fuentes —algo más de la mitad del financiamiento informal calculado para el sector (Observatorio MYPE, 2025).

La autoexclusión introduce una dimensión que las estadísticas de aprobación y rechazo no registran: la decisión de no solicitar crédito puede expresar una evaluación racional de los costos de transacción, la probabilidad de aprobación, las garantías exigidas o la duración del trámite. La cobertura del sistema financiero no debería medirse solo a partir de quienes se acercan a una institución.

La cifra de USD 1,251.5 millones requiere una interpretación prudente: el informe combina encuestas propias, información administrativa y supuestos de extrapolación, por lo que debe entenderse como un orden de magnitud del flujo anual de financiamiento, no como un saldo contable de deuda pendiente al cierre de 2024 (Observatorio MYPE-FUSAI, 2025).

El estudio sobre microempresarios de subsistencia con obligaciones deterioradas aporta una segunda perspectiva: entre 805 microempresarios investigados, el 77 % mantenía al menos un crédito con otra entidad afiliada a ASOMI y el 44.6 % había obtenido financiamiento en bancos, cooperativas u otras instituciones; solo el 17.4 % estaba completamente excluido del crédito formal al momento de la encuesta (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Estos resultados muestran que el deterioro financiero se manifiesta mediante rotación entre proveedores: más del 32 % de quienes habían accedido a nuevas fuentes formales ya presentaba mora en esos compromisos, y el 20.9 % de los desertores también utilizaba prestamistas informales, principalmente por urgencias familiares (43.5 %), necesidades operativas del negocio (41.7 %) y pago de otras deudas (36.3 %) (Observatorio MYPE, 2025).

La coexistencia de obligaciones formales e informales revela una inclusión financiera de baja calidad: el acceso persiste, pero pierde su capacidad de fortalecer la actividad productiva cuando los nuevos recursos se destinan a cubrir cuotas anteriores o emergencias recurrentes, y la fragmentación de las obligaciones entre varias entidades dificulta evaluar integralmente la capacidad de pago (Observatorio MYPE, 2025).

La exclusión debe entenderse, entonces, como una trayectoria gradual: puede comenzar con atrasos, continuar con la pérdida de acceso en una institución, avanzar hacia la rotación entre entidades y culminar en la dependencia de prestamistas informales. La evidencia reciente desplaza la atención desde la condición binaria de incluido o excluido hacia la sostenibilidad y calidad del acceso.

5. ¿Cómo puede una ley proteger y excluir al mismo tiempo?

La aparente contradicción entre protección y exclusión se aclara al distinguir los efectos directos de la regulación sobre los contratos celebrados de sus efectos indirectos sobre la composición del mercado. La tasa máxima limita el costo que puede imponerse a quienes reciben financiamiento dentro del sistema regulado; su beneficio se concentra, por definición, en las operaciones aprobadas, mientras los solicitantes que no cumplen los criterios de rentabilidad o riesgo de las instituciones no aparecen entre los beneficiarios ni en las tasas que describen el mercado.

Este resultado puede interpretarse como un efecto de selección: las entidades ajustan los perfiles aceptados, los montos, las garantías, los plazos y los canales de distribución. Los clientes con ingresos verificables y mejor historial conservan mejores posibilidades de acceso, mientras los negocios con flujos volátiles o documentación limitada enfrentan mayor probabilidad de rechazo.

Un segundo mecanismo es el efecto de sustitución: las necesidades de liquidez de una microempresa no desaparecen tras un rechazo, y el empresario busca otras fuentes para adquirir inventario, atender una emergencia o mantener la operación. La oferta informal absorbe parte de esa demanda por atributos que los usuarios valoran de inmediato: menor exigencia documental, rapidez, aceptación de historiales negativos, cercanía y cobro en el lugar de trabajo. Entre los microempresarios que valoraron positivamente su experiencia con prestamistas particulares, el 50.6 % destacó la menor exigencia de requisitos, el 48.3 % la rapidez y el 42.7 % la posibilidad de obtener financiamiento pese a un historial desfavorable; el 53 % calificó como buena su experiencia con prestamistas informales, aunque las condiciones financieras fueran considerablemente más gravosas (Observatorio MYPE -FUSAI, 2025).

Esta valoración favorable no debe confundirse con un resultado económico positivo: puede reflejar satisfacción con la velocidad o la atención, mientras el costo del préstamo deteriora la rentabilidad después. Los estudios retomados por el informe registraron créditos entregados el mismo día, plazos inferiores a treinta días, cuotas diarias y tasas anualizadas muy superiores a los límites legales (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Un tercer mecanismo deriva del perímetro desigual de aplicación de la norma: las entidades reguladas reportan información y están sujetas a supervisión, mientras los prestamistas informales operan con escasa trazabilidad y bajo riesgo efectivo de sanción. La baja utilización de los mecanismos de denuncia profundiza esta asimetría: el 48.1 % de los microempresarios evitaba denunciar por temor a perder su fuente de financiamiento, el 35.4 % desconocía el procedimiento y el 13.7 % temía represalias (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Finalmente, la interacción entre selección, sustitución y supervisión desigual puede generar un efecto acumulativo: el prestatario que pierde acceso a una fuente formal combina obligaciones y utiliza parte del nuevo financiamiento para cubrir pagos anteriores, fragmentando la deuda y aumentando su costo, mientras cada acreedor observa solo una fracción del riesgo total.

La Ley puede, por tanto, producir beneficios verificables dentro de su ámbito efectivo y mantener una cobertura limitada frente a las consecuencias que surgen fuera de él. Esta dualidad exige evaluar sus resultados de manera distributiva: la reducción de tasas en los créditos formalizados es una dimensión del desempeño regulatorio, y la evolución de los rechazos, la autoexclusión, la rotación crediticia y el financiamiento informal es otra igualmente relevante.

6. Lo que la Ley no explica por sí sola

La asociación entre las tasas máximas, la reducción de los créditos pequeños y el desplazamiento hacia fuentes informales es consistente con la evidencia disponible, pero los resultados observados desde 2019 no pueden atribuirse exclusivamente al diseño de la Ley. Durante este período, las microempresas enfrentaron choques que afectaron simultáneamente sus ingresos, su capacidad de pago y su elegibilidad crediticia: la pandemia interrumpió actividades productivas, y la inflación posterior elevó los costos de operación y redujo el poder adquisitivo de su clientela.

El informe El Estado de la MYPE 2025 señala que la pandemia y la inflación alimentaria aceleraron el deterioro financiero de los microempresarios, incrementando la morosidad y los créditos castigados a partir de 2023, lo que indica que parte de la exclusión reciente se originó en la pérdida de capacidad de pago acumulada, no únicamente en una decisión institucional de reducir la oferta (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Estos choques fueron particularmente intensos entre las microempresas de subsistencia, que suelen operar con inventarios y márgenes reducidos y una débil separación entre los recursos del negocio y del hogar, por lo que una caída de ventas puede traducirse rápidamente en atrasos crediticios. La evolución del Índice de Confianza de la MYPE lo confirma: en el segundo trimestre de 2025, el 43 % de los empresarios identificó el aumento de la competencia como obstáculo para su expansión, el 31 % mencionó la disminución de la demanda y otro 31 % señaló dificultades financieras, que el informe relaciona principalmente con la reducción de ingresos antes que con una carencia aislada de financiamiento (Observatorio MYPE - FUSAI, 2025).

Este hallazgo modifica el diagnóstico convencional que presenta la falta de crédito como la restricción central del sector: el financiamiento puede aliviar una necesidad transitoria de liquidez cuando el negocio genera excedentes razonables, pero una nueva obligación puede profundizar el deterioro cuando se usa recurrentemente para compensar ventas insuficientes o gastos del hogar.

La información disponible también muestra bajos niveles de trazabilidad financiera: dos de cada tres empresarios continúan utilizando principalmente efectivo y casi la mitad no ha digitalizado funciones administrativas, con la adopción tecnológica concentrada en WhatsApp y Facebook (Observatorio MYPE- FUSAI, 2025). La ausencia de registros confiables limita la capacidad del empresario para conocer sus costos y márgenes, y eleva el costo de originación para las instituciones financieras, que deben recurrir a visitas, referencias o historiales tradicionales.

Las restricciones de tiempo constituyen otra fuente de heterogeneidad: las empresarias dedican en promedio cinco horas diarias al trabajo doméstico y de cuidado, frente a 2.5 horas entre los hombres, lo que reduce su disponibilidad para administrar el negocio, capacitarse o ampliar mercados (Observatorio MYPE-FUSAI, 2025). Parte de la volatilidad observada en los ingresos de las empresas lideradas por mujeres se relaciona con condiciones estructurales que una regulación financiera no puede corregir de forma aislada.

La fragmentación de la información crediticia dificulta además una interpretación precisa del riesgo, pues cada acreedor observa solo una fracción de la carga financiera total cuando existen obligaciones informales no registradas, lo que puede favorecer tanto el otorgamiento excesivo como el rechazo preventivo.

La Ley Contra la Usura debe situarse, por tanto, dentro de un sistema de factores concurrentes: su metodología puede influir en la disposición de las entidades a financiar ciertos perfiles, pero los choques de ingresos, la baja productividad, la informalidad operativa y las deficiencias de información condicionan igualmente la demanda, la capacidad de pago y el riesgo observado. Una eventual modificación de las tasas máximas tendría efectos limitados si las empresas continúan enfrentando ventas insuficientes, registros deficientes y obligaciones acumuladas; la revisión de la Ley debe formar parte de una estrategia que articule regulación financiera, fortalecimiento empresarial, digitalización, protección social y mecanismos de recuperación para deudores viables.

7. Cómo debería evaluarse ahora la Ley Contra la Usura

La evaluación de la Ley se ha concentrado principalmente en su cumplimiento operativo —cálculo y publicación de tasas máximas, registro de acreedores, recepción de información crediticia y aplicación de sanciones—, funciones indispensables para ejecutar la normativa, pero insuficientes para determinar sus efectos económicos y distributivos.

La revisión realizada para este artículo no identificó una evaluación pública de impacto elaborada por el Banco Central de Reserva entre 2019 y julio de 2026. El portal institucional dedicado a la Ley contiene tasas vigentes e históricas, procedimientos de registro, normas técnicas y herramientas para calcular tasas efectivas, pero la información recibida se utiliza principalmente para fijar las tasas máximas y con fines estadísticos, sin un análisis sistemático de los efectos de la Ley sobre cobertura, rechazos, informalidad o bienestar financiero.

Esta ausencia limita distinguir entre cumplimiento normativo y efectividad regulatoria: una ley puede aplicarse correctamente en las operaciones reportadas y, al mismo tiempo, producir resultados no previstos en la composición del mercado. Un marco adecuado debería organizarse en cinco dimensiones complementarias.

La primera es el precio efectivo del financiamiento —tasas, comisiones, seguros y otros cargos—, que debería publicarse en medianas y percentiles por segmento, monto, plazo, tipo de acreedor y territorio, y no solo como promedio, para identificar si la reducción de tasas máximas se trasladó efectivamente a los prestatarios.

La segunda es el acceso al crédito: solicitudes, aprobaciones, rechazos, desistimientos y montos parcialmente concedidos, complementando el número de créditos desembolsados con el de nuevos deudores y las razones de rechazo (historial, ingresos, garantías, documentación o criterios de rentabilidad).

La tercera es la composición de la oferta: la evolución de los créditos pequeños, el monto mediano y el desplazamiento entre productos empresariales y de consumo, descomponiendo los indicadores agregados por margen intensivo y extensivo, dado que un aumento del saldo total puede coexistir con menor cobertura.

La cuarta es la calidad y sostenibilidad del acceso: mora, refinanciamientos, reestructuraciones y créditos castigados relacionados con la proporción del ingreso destinada al servicio de la deuda y la continuidad del negocio, para diferenciar entre acceso financiero saludable y endeudamiento que debilita la resiliencia del hogar.

La quinta es el desplazamiento hacia fuentes alternativas: el uso de prestamistas informales, familiares, proveedores, casas comerciales y tarjetas de crédito para fines empresariales, así como las razones de la autoexclusión.

Estas dimensiones requieren información desagregada por sexo, edad, territorio, actividad económica y tamaño del negocio, dada la elevada participación de las mujeres en las microempresas de subsistencia, pues los indicadores generales pueden ocultar efectos adversos concentrados en poblaciones específicas —una limitación frecuente en los sistemas regionales de monitoreo de inclusión financiera (OCDE & CAF, 2020).

La evaluación también debe distinguir entre monitoreo —describir tendencias— e identificación causal —determinar cuánto de esos cambios puede atribuirse a la Ley, separando su efecto de la pandemia, la inflación y otras políticas—, para lo cual convendría usar series longitudinales de operaciones individuales y comparaciones entre segmentos expuestos a variaciones diferentes de la tasa máxima. Un diseño sólido debería integrar registros administrativos, que solo observan las operaciones aprobadas, con encuestas de demanda capaces de documentar a quienes fueron rechazados o decidieron no solicitar, permitiendo un seguimiento longitudinal de trayectorias desde el acceso formal hacia la mora, la rotación o la informalidad.

La experiencia regional muestra que estos sistemas requieren objetivos medibles, líneas de base, indicadores de resultado, responsabilidades institucionales claras e infraestructura de datos con publicación periódica (OCDE & CAF, 2020). En El Salvador, esta tarea demandaría la coordinación del BCR, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Defensoría del Consumidor, CONAMYPE y las instituciones que atienden al sector microempresarial, con la participación de universidades que fortalezca la independencia del análisis.

El propósito de esta evaluación no debería limitarse a determinar si la Ley fue exitosa o fallida en términos generales, sino identificar qué disposiciones funcionan, cuáles generan costos no previstos y qué segmentos requieren ajustes diferenciados. Después de más de una década de vigencia y una reforma significativa en 2022, la política regulatoria necesita avanzar desde la publicación semestral de tasas hacia un sistema permanente de evaluación de resultados.

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